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Comunidad Indígena Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala: Violaciones de Derechos

Sitio web de la Clínica de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Universidad de Suffolk

Hallazgos judiciales

La Corte concluyó que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los siguientes derechos humanos:

  1. Derecho a la libertad de pensamiento y expresión,
  2. Derecho a participar en la vida cultural, y
  3. Derecho a la igualdad ante la ley.

Si bien la Convención Americana sobre Derechos Humanos no lo nombra explícitamente, la Corte reconoció el derecho de los pueblos indígenas a fundar y utilizar sus propios medios de comunicación y la relación fundamental que este derecho tiene con otros derechos considerados como parte de este caso.

La Corte también reconoce que la radio comunitaria no tiene fines de lucro y está dirigida por la comunidad a cuyos intereses sirve.

La Corte cita dos definiciones (AMARC y UNESCO) para sustentar su definición de radio comunitaria:

  • La participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiación y evaluación.
  • Medios de comunicación independientes y no gubernamentales que no profesan ideología religiosa ni son propiedad, ni están controlados ni vinculados a partidos políticos ni empresas comerciales.
  • Su razón de existir es permitir el ejercicio de la libertad de expresión por parte de los miembros de la comunidad.

 

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Novela gráfica sobre el caso.

Implicaciones del caso

Audiencias del caso ante la Corte