La Corte concluyó que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los siguientes derechos humanos:
Si bien la Convención Americana sobre Derechos Humanos no lo nombra explícitamente, la Corte reconoció el derecho de los pueblos indígenas a fundar y utilizar sus propios medios de comunicación y la relación fundamental que este derecho tiene con otros derechos considerados como parte de este caso.
La Corte también reconoce que la radio comunitaria no tiene fines de lucro y está dirigida por la comunidad a cuyos intereses sirve.
La Corte cita dos definiciones (AMARC y UNESCO) para sustentar su definición de radio comunitaria:
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